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Actualidad legal

Empresas familiares que aterrizan en España

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ibeconomia.es - sábado, 26 de diciembre 2020 | 5:37 Hrs.

Petra Schmidt, Directora Oficina Palma de Mallorca de Bové Montero y Asociados


Aun cuando los cambios introducidos en la ‘Ley Beckham’ (2015) redujeron, en cierta medida, el atractivo fiscal de España frente a otras jurisdicciones, lo cierto es que el país –y a pesar de la presente situación económica– atrae a extranjeros como lugar donde establecer su residencia. Pero si una persona física con elevado patrimonio decide situar su residencia fiscal en España, antes debería revisar su estructura patrimonial y de ingresos para determinar su exposición fiscal, pues actualmente las regiones de sol y playa pueden ser un auténtico infierno fiscal, mientras que otras comunidades pueden considerarse un paraíso impositivo.

Muchas personas que desean vivir en España quieren hacerlo en una región costera y de una forma fiscalmente eficiente. Pues bien, la buena noticia es que en las regiones españolas más castigadas fiscalmente se puede vivir con grandes patrimonios. La clave para saber cómo estas personas se enfrentan a la elevada fiscalidad es entender cómo han estructurado su patrimonio personal y empresarial.

En lo que concierne a inversiones inmobiliarias y participaciones en empresas operativas (industriales, tradings y servicios), los grandes patrimonios se benefician del régimen de la empresa familiar. Este régimen es lo que en el ámbito tributario se denomina al conjunto de medidas fiscales que minoran la fiscalidad derivada de la tenencia y transmisión de las acciones o participaciones en empresas familiares, y pretende evitar que la fiscalidad entorpezca el buen funcionamiento y la continuidad de las empresas familiares.

Las ventajas fiscales del régimen son la exención total o parcial en el Impuesto sobre el Patrimonio por la tenencia de las participaciones; la reducción total o parcial en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las donaciones, herencias o legados de las citadas participaciones; y la no tributación total en el IRPF por la ganancia derivada de la donación de las participaciones. Sus requisitos son que el contribuyente posea individualmente al menos un 5% de la empresa o un 20% de forma conjunta con otros familiares (grupo familiar); que el contribuyente, o uno de los miembros del grupo familiar, ejerzan efectivamente funciones de dirección en la citada entidad y percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales y del trabajo; y que la empresa desempeñe una actividad económica.

En este último punto es importante destacar que (a) para que la actividad de arrendamiento de inmuebles se considere como una actividad económica, se requiere la existencia de un empleado contratado a jornada completa y dedicado exclusivamente a la actividad de arrendamiento, y que (b) tanto las entidades holding como las entidades extranjeras también pueden ser beneficiarias del régimen de la empresa familiar.

En materia de activos bancarios (acciones cotizadas, fondos, ETFs, etc.), el seguro de vida de tipo unit-linked ha sido muy utilizado como instrumento de planificación sucesoria y protección de activos. Además de su flexibilidad y adaptabilidad a los cambios de residencia, esta herramienta puede aportar ahorros significativos en el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por consiguiente, frente a instrumentos como las sicav, el régimen de traspasos de fondos o los planes de pensiones, el seguro de vida ha sido –a la espera de que entren en vigor algunas medidas previstas– una herramienta muy acertada para los activos bancarios y su tratamiento fiscal.

 

 


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