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Descubre los principales cambios legales en los permisos de paternidad y maternidad para 2021

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ibeconomia.es - sábado, 26 de diciembre 2020 | 10:42 Hrs.

José Javier Bonet, Graduado Social y actual director de Organización Bonet,  nos explica en esta entrevista sobre cuáles son los principales cambios legales en los permisos de paternidad y maternidad para el año 2021. Explica además que las empresas deberán tener en cuenta que las personas trabajadoras, tanto en el caso de maternidad como en el de paternidad, tendrán derecho a disfrutar de 16 semanas de descanso, de las cuales deberán disfrutar un período de 6 semanas ininterrumpidas posteriores al nacimiento, o a partir de la resolución de la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, y a jornada completa.

Como experto asesor laboral y Graduado Social, José Javier Bonet recomienda que  las personas que necesiten realizar la solicitud de baja por maternidad y paternidad que la soliciten ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS, pudiendo dirigirse a un Graduado Social, que es un experto en la materia, para poder resolver sus consultas al respecto o para que le pueda realizar el trámite de solicitud.

– ¿Cuáles son los principales cambios legales en los permisos de paternidad y maternidad para el próximo año?

La maternidad y la paternidad es un derecho que tienen las personas trabajadoras por el nacimiento de un hijo, y también en casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

Este derecho consiste en un periodo de descanso durante el cual se suspende temporalmente el contrato de trabajo y se percibe un subsidio para compensar la falta de salario.

La gran novedad para el año 2021 es que la duración del descanso por maternidad y por paternidad serán iguales.

– ¿Cómo afecta a los trabajadores que lo han solicitado? ¿Puede ser retroactivo? 

Este derecho no será retroactivo, por lo que tanto la paternidad como la maternidad se iniciará con efectos de la fecha del nacimiento, o la fecha de la resolución que resuelve la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

En el caso de la maternidad, la duración no cambia. En cambio, en el supuesto de paternidad, en función de si el nacimiento, o la fecha de la resolución que resuelve la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se produce en 2020 o en 2021, aquél será de 12 o de 16 semanas respectivamente.

– ¿Se pueden compartir las semanas de permiso con el cónyuge?

El disfrute de este descanso es un derecho individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor. No obstante, se dan ciertas situaciones en que el derecho lo puede disfrutar el otro progenitor.

Si fallece la madre biológica, tanto si trabajaba como si no, el segundo progenitor tendrá derecho a disfrutar de las 16 semanas del permiso que le correspondían a la primera progenitora.

El padre biológico o segundo progenitor podrá seguir disfrutando de las semanas que le ha cedido la madre biológica de su baja por maternidad aun cuando llegara el momento de incorporarse laboralmente y ésta padeciese una incapacidad temporal.

Si uno de los dos progenitores no tuviera derecho a disfrutar del permiso según las normas que regulen su actividad profesional, el otro progenitor tendrá derecho a disfrutar de sus 16 semanas de descanso con derecho a la prestación sin que le sea de aplicación ninguna limitación del régimen transitorio

En los casos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, en el caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá como quieran ellos, ya sea de forma simultánea o sucesiva, dentro de los límites de disfrute compartido establecidos para cada año del periodo transitorio.

Los periodos de descanso para los casos de nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento, a excepción de las 6 semanas obligatorias posteriores al nacimiento o a la resolución administrativa, podrán disfrutarse en jornada completa o a tiempo parcial previo acuerdo entre los trabajadores interesados y la empresa en los términos que reglamentariamente se determinen.

– ¿Qué tienen que tener en cuenta las empresas para estos nuevos cambios? 

Las empresas, a partir de 2021, deberán tener en cuenta que las personas trabajadoras, tanto en el caso de maternidad como en el de paternidad, tendrán derecho a disfrutar de 16 semanas de descanso, de las cuales deberán disfrutar un período de 6 semanas ininterrumpidas posteriores al nacimiento, o a partir de la resolución de la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, y a jornada completa.

– ¿Cómo queda la duración, cuantía?

A partir del 1 de enero de 2021, ambos progenitores podrán disfrutar de 16 semanas de permiso, siendo obligatorio disfrutar, como se ha mencionado anteriormente, de 6 semanas inmediatamente tras el nacimiento, o a partir de la resolución de la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Las 10 semanas restantes, se podrán disfrutar en un momento posterior, dentro de los 12 meses posteriores al nacimiento o resolución administrativa, a jornada completa, o a tiempo parcial si así se acuerda con la empresa, y en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida.

En caso de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, la duración se amplía en 1 semana para cada progenitor; en caso de parto múltiple, se amplía en 1 semana para cada progenitor y por cada hijo a partir del segundo. En caso de familia monoparental, las 2 semanas de ampliación son para el único progenitor.

El subsidio por maternidad/paternidad equivale a un 100% de la base reguladora de la persona trabajadora. La base reguladora es la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al salario del mes anterior al de inicio del descanso. Este subsidio está exento de IRPF.

En cualquier caso, para poder cobrar esa prestación las personas beneficiarias deben cumplir el requisito de estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta, y tener un cubierto un periodo de cotización mínimo según la edad de:

  • Si la persona trabajadora tiene menos de 21 años, en la fecha del nacimiento o en la fecha de la resolución administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.

  • Si la persona trabajadora tiene cumplidos entre 21 y 26 años, se exigirán 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

  • Si la persona trabajadora es mayor de 26 o más años, se exigirán 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

 

 


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