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La CAEB muestra su “frontal oposición” a la nueva normativa que prohíbe la publicidad de las empresas en zonas urbanas

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ibeconomia.es - martes, 1 de diciembre 2020 | 10:46 Hrs.

Con la nueva legislación, el Govern invade competencias propias de los Ayuntamientos y las Ordenanzas Municipales porque prohíbe carteles publicitarios y obliga a solicitar al Consell de Mallorca autorización para instalar carteles informativos (nombre comercial), actividades reguladas hasta ahora por los PGOU y las ordenanzas municipales


Lejos de “impulsar la actividad económica”, que es el objetivo de ley, se asesta un “duro golpe” que deteriorará aún más la situación de extrema gravedad que sufren la economía balear y las empresas y que, sin duda, tendrá efectos muy negativos para el empleo


La Confederación de Asociaciones Empresariales de Balears (CAEB) muestra su “frontal oposición” a la nueva normativa impuesta por el Govern que prohíbe la publicidad de las empresas en zonas urbanas al eliminar una excepción fundamental observada hasta ahora en la legislación vigente que permitía la publicidad visible “en las travesías de población, en las cuales la publicidad estará sometida a las Ordenanzas Municipales”.

Además, el texto aprobado obliga a retirar la publicidad antes del 20 de enero de 2021. Asimismo, todas las empresas deben solicitar, antes de dicha fecha, autorización a los Consells insulars para poder tener instalados carteles, de lo contrario, también deberán ser retirados.

Por lo tanto, además de considerar que, con esta nueva legislación, el Govern invade competencias que son propias de los Ayuntamientos y de las Ordenanzas Municipales, CAEB destaca “el grave perjuicio que supone para las empresas de todas las ramas de la actividad que se les prohíba visibilizar y dar a conocer sus ventajas competitivas y cualquier tipo de oferta asestándoles un duro golpe que no servirá más que hace sino deteriorar aún más la situación de extrema gravedad que padecen tanto la economía balear, como las empresas y que, sin duda, tendrá efectos muy negativos para el empleo”.

La crítica se refiere al redactado de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, y, en concreto, a la disposición final sexta con la que se modifica de facto el artículo 36 de la Ley de Carreteras.

La Ley 2/2020, publicada en el BOIB el día 20 de octubre, modifica el artículo 36 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de manera que, en contra de lo estipulado, a partir de ahora y según reza la nueva ley “se prohíbe la publicidad visible desde la zona de dominio público de las carreteras integradas en las redes primaria y secundaria, prohibición que, a su vez, no da lugar a ningún tipo de indemnización compensatoria”.

Además, la prohibición afectará “a todos los elementos de la instalación publicitaria, que comprenden la fijación de carteles, inscripciones, formas, logotipos e imágenes, de cualquier tamaño y sus elementos de apoyo”, señala la nueva ley.

Cabe recordar que la Ley General de Publicidad (34/1988, de 11 de noviembre) define como publicidad “toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones”.

Es decir, a excepción de la identidad corporativa de los establecimientos, deben considerarse como publicitarios todos las demás carteles o letreros que tengan instalados o exhibidos las empresas y que sea visibles desde cualquier tramo de las travesías urbanas de las carreteras de la redes primaria y secundaria como, por ejemplo, las travesías de la Ma1c, desde Cas Català hasta el rotonda de Palmanova, la travesía de la Ma15-C, de Manacor, que discurre por la Vía Palma, la travesía de la Ma15-D, a su paso por Son Ferriol o la travesía de la Ma12, desde el Port d’Alcúdia hasta Artà, pasando por los núcleos urbanos de Port de Alcudia y Can Picafort, etc.

Estos carteles (que suelen anunciar rebajas, ofertas, precios, productos, marcas, etc.) deben ser retirados antes del 20 de enero de 2021 y los carteles con la identidad corporativa o marca comercial deberán contar con la pertinente autorización del Consell insular antes de dicha fecha. En caso contrario, la Ley prevé fuertes sanciones en caso de incumplimiento.

El Govern admite la publicidad en vehículos tras recibir la preocupación de la FEBT

CAEB comparte la preocupación mostrada por la Federación Empresarial Balear de Transporte (FEBT) que denunció que el Govern modificara la Ley de Carreteras autonómica para prohibir la instalación de publicidad en los vehículos, a excepción de la de la propia empresa. Ante esta medida, la patronal del transporte integrada en CAEB consideró que esta prohibición “roza lo absurdo”, en un momento de crisis económica en la que los transportistas, y en particular los taxistas, verán imposibilitada la posibilidad de obtener unos ingresos extra por difundir publicidad.

La FEBT consideró que la nueva restricción se anunciara sin aportar “ningún argumento ni razonamiento”, y la calificó como una medida “arbitraria” y perjudicial para el sector de transporte, que ha visto “tremendamente mermada” su actividad por la pandemia.

Ante la preocupación mostrada por la Federación Empresarial Balear de Transporte y, a través de un comunicado, la Conselleria de Movilidad y Vivienda aclaró que los taxis, camiones y autobuses sí pueden llevar publicidad de otros negocios siempre que no sea un elemento que sobresalga del vehículo, como hasta ahora, como una fuente de ingresos más para sus respectivas empresas.

Esta aclaración emitida mediante un comunicado por la Conselleria de Movilidad y Vivienda está en contra de la literalidad de la propia Ley, que prohíbe la publicidad visible desde carretera de manera general, sin prever excepciones de ningún tipo, por lo que para que los vehículos puedan exhibir publicidad visible, debe modificarse el texto de la Ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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