Día 27 de enero de 2021 el BOE publicó el Real Decreto-ley 2/2021, de medidas sociales en defensa del empleo, y entre las más destacadas están la prórroga de los ERTEs por fuerza mayor vigentes hasta el 31 de mayo de 2021, así como la posibilidad de solicitar ERTEs por Impedimento o Limitaciones debido a las restricciones gubernamentales.
También establece medidas de apoyo a los Autónomos mediante prestaciones extraordinarias, hasta el 31 de mayo de 2021, en este caso hay 4 supuestos diferentes:
-Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente, la cuantía de la prestación es del 50% de la base de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, el derecho a la prestación nace desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, la exoneración del ingreso de cuotas se extiende desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021.
-Prestación extraordinaria para aquellos autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el punto siguiente, pueden acceder a esta prestación si cumplen los requisitos de no tener rendimientos netos en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 € y acreditar en el primer semestre de 2021 unos ingresos computables inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización y se podrá empezar a devengar con efectos del 1 de febrero de 2021 y duración máxima de 4 meses, hasta el 31 de mayo de 2021. También están exoneradas las cuotas a la SS.
-Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, se debe acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019, así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables superiores a 7.980 €. Los efectos de esta prestación empiezan el 1 de febrero y finalizan el 31 de mayo de 2021, la cuantía de la prestación es del 50% de la base de cotización mínima y se deben pagar las cuotas a la SS aunque la Mutua devuelve el importe de las contingencias comunes, o sea casi la totalidad de la cuota.
-Prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos de temporada, deben haber estado de alta entre 4 y 6 meses cada uno de los años 2018 y 2019, la prestación es del 70% de la base mínima de cotización y los efectos son del 1 de febrero al 31 de mayo de 2021. No pueden obtener durante el primer semestre de 2021 unos ingresos netos superiores a 6650 €.